La Memoria de la Agencia Estatal y Administración Tributaria de 2007, reseñaba que habían realizado 54.122 controles documentales y 6.611 controles de reconocimiento físico de la mercancía. Como consecuencia de los controles realizados se habían iniciado 291 expedientes de contrabando por infracción a la normativa CITES. En 2007 se habían intervenido 904 animales vivos correspondientes a especies protegidas, fundamentalmente reptiles y tortugas. El número de unidades protegidas fue de 21.829. El término contrabando ( de control y bando, edicto, ley) posee varias acepciones según la búsqueda realizada en la web de la Real Academia Española de la Lengua (www.rae.es) y entre ellas : «comercio o producción de géneros prohibidos por las leyes a los particulares o introducción o exportación de géneros sin pagar los derechos de aduana a que están sometidos legalmente». En el ámbito jurídico-penal se define como toda Importación o exportación de mercancías de lícito o ilícito comercio sin presentarlas para su despacho en las oficinas de aduanas o en los lugares habilitados por la Administración Aduanera. En ambos casos, se trata de definiciones muy poco precisas si tenemos en cuenta la variedad de actividades a las que afecta la preservación, conservación u mejora del medio ambiente. Una imprecisión que incluso se ha visto reflejada en la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Constitucional.